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TRANSITO COMUNITARIO

  • Foto del escritor: Sofia Martin, Customs Agent Spain
    Sofia Martin, Customs Agent Spain
  • 15 may 2023
  • 11 Min. de lectura



El tránsito comunitario es un régimen aduanero especial que permite el movimiento de mercancías entre los países miembros de una comunidad aduanera, como la Unión Europea. Bajo este régimen, las mercancías pueden moverse de un país a otro sin pagar aranceles o impuestos aduaneros, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y se utilicen los procedimientos aduaneros adecuados.


El régimen de tránsito común se utiliza para amparar la circulación de mercancías entre los Estados miembros de la UE, los países de la AELC (Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza), Turquía (desde el 1 de diciembre de 2012), la República de Macedonia del Norte (desde el 1 de julio de 2015), Serbia (desde el 1 de febrero de 2016) y Reino Unido (desde el 1 de enero de 2021) El procedimiento se basa en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito siendo las normas aplicables similares a las establecidas para el régimen de tránsito de la Unión.


El tránsito comunitario se utiliza principalmente para facilitar el comercio y la logística en la comunidad aduanera, permitiendo que las mercancías se transporten de manera más eficiente y sin interrupciones en las fronteras. Además, este régimen también brinda seguridad y control aduanero, ya que las autoridades aduaneras pueden realizar inspecciones y seguimiento de las mercancías en tránsito.

Para utilizar el régimen de tránsito comunitario, los operadores económicos deben presentar una declaración de tránsito y obtener una garantía para cubrir posibles deudas aduaneras. Además, deben seguir las normas y procedimientos aduaneros establecidos, como la presentación de documentación y la notificación de las autoridades aduaneras en cada país de tránsito.


Para evitar infracciones y sanciones en el tránsito comunitario, es importante cumplir con las regulaciones y requisitos aduaneros establecidos. Algunos de los principales son:


1. Declaración aduanera: Presentar correctamente la declaración de tránsito y proporcionar la información requerida, como descripción detallada de las mercancías, valor, cantidad, origen, destino, etc.


2. Documentación completa: Asegurarse de contar con todos los documentos necesarios, como factura comercial, documentos de transporte (como el conocimiento de embarque), certificados de origen, permisos especiales (si se requieren), entre otros.


3. Registro aduanero: Estar registrado como operador económico autorizado (OEA) o tener una autorización aduanera válida, según corresponda, para operar en el régimen de tránsito comunitario.


4. Control de mercancías: Cumplir con las normas y regulaciones específicas para el tipo de mercancías en tránsito, como requisitos fitosanitarios, sanitarios, medioambientales, de seguridad, entre otros.


5. Seguimiento y notificaciones: Mantener un seguimiento adecuado de las mercancías en tránsito, notificar a las autoridades aduaneras en cada país de tránsito y proporcionar información actualizada sobre la ubicación y estado de las mercancías.


6. Garantía aduanera: Obtener una garantía o seguro que cubra posibles deudas aduaneras en caso de incumplimiento o irregularidades.


Es importante tener en cuenta que los requisitos aduaneros pueden variar dependiendo del país y la comunidad aduanera en la que se opere. Por lo tanto, es fundamental familiarizarse con las regulaciones y consultar con un agente aduanero o experto en comercio internacional para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones aduaneras y evitar infracciones y sanciones.


NCTS5 Qué es?


El sistema trans-europeo NCTS5 (que conecta entre sí los sistemas de los diferentes Estados Miembros) tiene por objeto aplicar los requisitos del CAU en materia de declaraciones de tránsito. Para ello, busca continuar desarrollando el actual sistema trans-europeo de declaraciones de tránsito (NCTS Fase 4) a fin de aplicar plenamente un sistema informatizado de tránsito (NCTS Fase 5) que abarque los requisitos que deben cumplir las empresas en materia de procesos y datos contemplados en el CAU, incluyendo la cobertura de los procedimientos simplificados y la presentación de Pre-declaraciones cuando la mercancía aún no se encuentra a disposición de la Aduana. También abarca el desarrollo de interfaces armonizadas con el Nuevo Sistema Automatizado de Exportación (AES). El NCTS5, contiene partes que deben desarrollarse a nivel central y nacional, incluidos los componentes nacionales en los que se presenta y tramita la declaración de tránsito y que permiten el posterior intercambio de información con la Aduana de Destino a través de los componentes comunes del NCTS5.


Plan de implantación

Está previsto que el nuevo sistema NCTS5 de tránsito pueda estar disponible en pruebas en España, en un entorno análogo al de producción, para los operadores a partir del 19/12/2022. La previsión para usar los primeros servicios en producción es para 01/07/2023. Mientras tanto, el sistema actual NCTS4, con los mensajes actuales en formato EDIFACT, seguirá estando disponible hasta el 15/11/2023.



Periodo de convivencia nacional

En el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, se va a hacer una migración interna de los datos de las declaraciones de tránsito del sistema NCTS4 existentes desde 2001 al nuevo sistema NCTS5, para que éstas sean visibles también en las nuevas consultas que se hagan en el sistema NCTS5.

Además, las nuevas declaraciones que se presenten por el sistema NCTS5 (mensajes XML de esta guía), también serán migradas al antiguo sistema NCTS4, para que sean visibles en las consultas del sistema NCTS4, durante el periodo de convivencia nacional de ambos sistemas.

Hay que tener en cuenta que, para hacer ese trabajo de migración, se han establecido unas correlaciones para hacer la equivalencia de los datos que sean compatibles entre ambos sistemas.

Al tener más datos las declaraciones del sistema NCTS5, muchos de los datos declarados en las ellas no serán visibles desde las consultas del sistema NCTS4.

Pero es algo transitorio, ya que, pasado el periodo de convivencia nacional de ambos sistemas, el único sistema que quedará será el NCTS5, donde la información siempre es completa.

Durante varios meses, desde el 01/07/2023 hasta el 15/11/2023, ambos sistemas (NCTS4 y NCTS5) tendrán un periodo de convivencia nacional. En este periodo un operador podrá elegir libremente por cuál de los dos sistemas envía sus declaraciones, de esta forma, los operadores pueden ir migrando de sistema, gradual e independientemente, hasta que ya no se puedan enviar declaraciones EDIFACT por el sistema NCTS4.

Por lo anteriormente expuesto, una declaración que haya sido enviada por el sistema NCTS5 puede ser consultada por las consultas del sistema NCTS4, aunque dicha consulta no es completa en datos.

Para poder consultar completamente dicha declaración deberá hacerse por las consultas habilitadas del sistema NCTS5.

Así mismo, una declaración que haya sido enviada por el sistema NCTS4 puede ser consultada por las consultas del sistema NCTS5, aunque en dicha consulta se verán los datos de la declaración original de NCTS4 transformados a la estructura de datos del sistema NCTS5, permaneciendo los datos de gestión de forma muy similar.

Las Pre-declaraciones de tránsito son una excepción, ya que solo serán visibles por la consulta de sistema NCTS5.

Otra particularidad destacable en este periodo de convivencia de ambos sistemas, es que independientemente del sistema por el que haya sido declarado un tránsito, podrá:


 ser recibido en Aduana de Destino por cualquiera de los dos sistemas (envío de SW CC507C xml o mensaje EDIFACT AVI006).

 ser invalidado mediante el servicio web CC014C si el tránsito se encuentra en estado PG.

 anexarse documentación mediante el servicio web CCDOTC.


Sin embargo, los mensajes de modificación (CC013C) y de notificación de presentación de mercancías ante la Aduana de Partida (CC170C) solo tienen sentido en el sistema NCTS5, porque solo pueden ser realizados con Pre-declaraciones que son presentadas mediante el sistema NCTS5 (mensaje CC015C con declaration additional type igual a D).


Respecto a las comunicaciones xml del sistema NCTS5 desde la AEAT hacia el operador mediante el mecanismo de bandeja de entrada, se entiende que el operador que envía una alta de declaración de tránsito hacia el sistema NCTS5, (Servicio web CC015C) y se subscribe a las comunicaciones, tiene su sistema preparado para recibir todas las comunicaciones que le envíe la AEAT sobre esa declaración de tránsito mediante el mecanismo de bandeja de entrada, ya que la AEAT enviará a dicho operador todas las comunicaciones relativas a ese tránsito dado de alta originalmente en el sistema NCTS5 mediante dicho mecanismo.

Es decir, las comunicaciones solo se enviarán para los tránsitos dados de alta originalmente mediante el servicio de NCTS5 CC015C y cuyo operador esté subscrito a las comunicaciones de tránsito.


Periodo provisional y definitivo europeo

Independientemente del periodo de convivencia nacional de ambos sistemas ya explicado, debido a que tanto NCTS4 como NCTS5 son sistemas trans-europeos, existirá un llamado “periodo provisional” que va desde que se pone en producción el sistema NCTS5 en España (previsto para el 01/07/2023) hasta que el último país adherido a la Convencion de Tránsito Común esté integrado en el sistema NCTS5, y por lo tanto ya no existan mensajes EDIFACT NCTS4 de comunicación interna entre países. Este periodo provisional forma parte de las condiciones de muchas reglas y validaciones de los mensajes, que hay que tener en cuenta. Cuando acabe el periodo provisional (fecha en que el último país de tránsito se integre en NCTS5), empezará el periodo definitivo, donde se empezarán a aplicar las condiciones en los datos de los mensajes para dicho periodo.


Algunas diferencias útiles a destacar entre el sistema NCTS4 y el NCTS5

Hay muchas diferencias entre los sistemas NCTS4 y NCTS5, sobre todo en el apartado de datos de la declaración.

Son menos las diferencias en el procedimiento, pero también existen. En este apartado se mencionan algunas diferencias destacables para que su explicación sea de utilidad para los operadores que ya conocen el sistema NCTS4.


Diferencias sobre las declaraciones previas a la presentación de las mercancías ante la Aduana, también conocidas como pre-declaraciones.

En el sistema NCTS4 no se pueden enviar pre-declaraciones (declaraciones de tránsito previas a la presentación de las mercancías ante la Aduana), sino que solo se puede enviar la declaración una vez que hayan presentado las mercancías ante la Aduana de Partida.

En el sistema NCTS5, sí se permite el envío de pre-declaraciones de tránsito antes de se presenten las mercancías a la Aduana de Partida. El operador la envía mediante el mensaje CC015CVxEnt, reflejando una ‘D’ en el elemento Additional declaration type, que indica precisamente que se trata de una pre-declaración. Mientras permanezca como pre-declaración, dicho tránsito puede ser modificado o invalidado por el operador mediante los servicios web CC013C y CC014C respectivamente.

El operador tiene 30 días de plazo máximo para presentar la mercancía ante la Aduana de Partida, que notifica a la Aduana mediante el servicio web CC170C y si es correcto, la pre-declaración se convierte en declaración admitida y el elemento Additional declaration type se convierte en ‘A’.

Si en ese plazo, el operador no envía una Notificación de Presentación de mercancías correcta ante la Aduana de Partida (servicio web CC170C), la pre-declaración se invalidará de oficio.

También hay que destacar que en el servicio web (CC170C), se pueden poner algunos datos diferentes a los que se pusieron en la pre-declaración, entre otros, el código de ubicación o los números de contenedores definitivos.

Estos datos actualizados sustituirán a los datos que se mandaron en pre-declaración.


Diferencias en la casilla 44.

En el sistema NCTS4, la casilla 44 solo puede venir a nivel de Partidas, y había gran variedad de documentos. Sin embargo, en el sistema NCTS5, los documentos de la antigua casilla 44 se han clasificado en diferentes “categorías” y cada “categoría” se declara en un grupo de datos diferente.

Además, hay grupos de datos a nivel de toda la declaración, otros a nivel de HOUSE CONSIGNMENT, y otros a nivel de CONSIGNMENT ITEM.

Por ejemplo, en el sistema NCTS5:

 las autorizaciones del Anexo A del CAU, no se declaran en el grupo SUPPORTING DOCUMENT, sino que deben declararse en el grupo AUTHORIZATIONS

 los documentos de transporte, no se declaran en el grupo SUPPORTING DOCUMENT, sino que deben declararse en el grupo TRANSPORT DOCUMENT

 los documentos de la antigua casilla 44 que comienzan por “Y”, no se declaran en el grupo SUPPORTING DOCUMENT, sino que deben declararse en el grupo ADDITIONAL REFERENCE.


Diferencias en la declaración de elementos numéricos con decimales.

En las declaraciones del sistema NCTS4, los elementos numéricos con decimales deben llevar una coma para separar la parte entera de la decimal, mientras que en las declaraciones del nuevo sistema NCTS5, al tener el formato de esquema propuesto por la Unión Europea, los elementos numéricos con decimales llevarán un punto para separar la parte entera de la decimal.


Diferencias en el cálculo de importe a trabar en la expedición del tránsito.

En el sistema NCTS4, el sistema de la AEAT realiza el cálculo de importe a trabar en la expedición del tránsito.

Sin embargo, en el sistema NCTS5, es el operador el que debe realizar el cálculo de ese importe, repartirlo entre las garantías declaradas e indicarlo en la declaración o pre-declaración de tránsito.


Diferencia en los niveles de datos de la declaración.

En el sistema NCTS4, la declaración está formada por 2 niveles principales, el llamado nivel Cabecera (que contiene datos comunes a toda la declaración) y el nivel Partida (que contiene datos para una mercancía concreta desglosada). Sin embargo, en el sistema NCTS5, la declaración está formada por 3 niveles:

 El llamado nivel Consignment o Cabecera (que contiene datos comunes a toda la declaración).

 El nivel House Consignment (que contiene datos para un House concreto y esos datos son comunes para todos los Consignment Item que contenga dicho House). El Consignment (cabecera) puede tener uno o más House Consignment. Durante el periodo provisional hay un Consignment y solo uno. En el definitivo podrá haber uno o varios.

 El nivel Consignment Item o Partida (que contiene datos para una mercancía concreta desglosada). El Consignment Item contiene una doble numeración secuencial: la del número de Consignment Item dentro de su House Consignment (Goods item number) y el número de Consignment Item único para toda la declaración completa (Declaration goods item number).


Diferencias en la solicitud de invalidación por parte del operador.

En el sistema NCTS4, no existe la solicitud de invalidación por parte del operador mediante un mensaje EDIFACT. Sin embargo, en el sistema NCTS5, el operador puede presentar solicitud de invalidación para una pre-declaración (estado del tránsito ‘PA’) y para las declaraciones que están pendientes de aceptación de trabado de garantías extranjeras (estado del tránsito ‘PG’).

La invalidación en estos estados del tránsito se concederá de forma inmediata.


Diferencias en el envío de comunicaciones desde la AEAT al operador.

En el sistema NCTS4, no existen comunicaciones de bandeja de entrada desde la AEAT hacia el operador. Por lo que, por ejemplo, cuando un tránsito se queda en estado ‘PG’ (Pendiente de trabado de saldo de Garantía extranjera) el operador tiene que estar consultando el estado del tránsito en la consulta de la SEDE electrónica de la AEAT para saber si se ha aceptado el tránsito o se ha invalidado por denegación de uso desde el país de la garantía. Sin embargo, en el sistema NCTS5, el operador recibe comunicaciones, en formato xml, desde la AEAT mediante el mecanismo de bandeja de entrada, al cual puede subscribirse. Dichas comunicaciones informan al operador de avances importantes en el estado del tránsito y de los datos que conllevan dichos avances.


Novedad de servicios web de consulta completa del tránsito y de anexar documentación.

El sistema NCTS5, incorpora un servicio web de consulta completa del tránsito (servicio CCTRAC), que ofrece todos los datos del tránsito.

También posee un servicio web de aportar documentación a la AEAT y solicitar despacho, para aquellos tránsitos que han quedado bajo control aduanero en la Aduana de Partida.

Novedades en los documentos pdf generados por la AEAT. En el sistema NCTS4, el operador que expide tránsitos desde una ubicación privada debe tener permiso de impresión y además puede generar el Documento de Acompañamiento de Tránsito (DAT) desde su propio sistema informático. Sin embargo, para las declaraciones dadas de alta en el sistema NCTS5, no es necesario que el operador tenga permiso de impresión, ni debe generar el DAT desde su propio sistema, sino que la AEAT genera el DAT con un CSV que comunica al operador, y el operador puede obtener ese DAT generado por la AEAT mediante su CSV.

Durante el periodo provisional es obligatorio que el DAT acompañe a la mercancía en tránsito, pero en el periodo definitivo es algo opcional.

Diferencias en los mensajes enviados por el operador en la Aduana de Destino. En el sistema NCTS4, el operador de la Aduana de Destino (conocido como operador de recepción) puede utilizar los mensajes de formato ECIFACT llamados TNN, AVI y OBS, y además, varias combinaciones de todos ellos: TNN+AVI, TNN+AVI+OBS, AVI+OBS.

Sin embargo, en el sistema NCTS5, más adaptado a los mensajes recomendados por la Comisión Europea, solo es posible utilizar el mensaje equivalente al AVI (servicio web CC007C) y el equivalente al OBS (servicio CC044C), y siempre por separado. El equivalente al mensaje TNN no existe en el sistema NCTS5.

 
 
 

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