top of page

NOTIFICACIONES G5 de movimiento de mercancías entre Almacenes de Depósito Temporal

  • Foto del escritor: Sofia Martin, Customs Agent Spain
    Sofia Martin, Customs Agent Spain
  • 15 oct 2024
  • 3 Min. de lectura
ree

El traslado de mercancías en régimen de depósito temporal se recoge en el artículo 148.5 del  CAU plasmado en el Reglamento (UE) 952/20131 y desarrollado en el artículo 118 del Reglamento Delegado (UE) 2015/24462 y en el artículo 193 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/24473.


ARTICULO 148.5

Autorización para la explotación de los almacenes de depósito temporal

5. Las autoridades aduaneras podrán autorizar al titular de la autorización a trasladar mercancías en depósito temporal entre diferentes almacenes de depósito temporal a condición de que dichos traslados no aumenten el riego de fraude, de la manera siguiente:

a) el traslado se efectúa bajo la responsabilidad de una autoridad aduanera;

b) el traslado está amparado solamente por una autorización expedida a un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras; o

c) en los demás casos de traslado.

Articulo 118 Reglamento Delegado (UE) 2015/24462

Otros casos de traslado de mercancías en depósito temporal

Artículo 148, apartado 5, letra c), del Códig

De conformidad con el artículo 148, apartado 5, letra c), del Código, las autoridades aduaneras podrán autorizar el traslado de las mercancías en depósito temporal entre diferentes almacenes de depósito temporal cubiertos por diferentes autorizaciones para la explotación de almacenes de depósito temporal, a condición de que los titulares de esas autorizaciones sean AEOC.

Artículo 193 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/24473.

Traslado de mercancías en depósito temporal (Artículo 148, apartado 5, del Código)


1. Cuando el traslado tenga lugar entre almacenes de depósito temporal bajo la responsabilidad de distintas autoridades aduaneras, el titular de la autorización para la explotación de los almacenes de depósito temporal a partir de los cuales se trasladen las mercancías informará: a) a la autoridad aduanera responsable de la vigilancia del almacén de depósito temporal a partir del cual se trasladen las mercancías, del traslado previsto según las modalidades previstas en la autorización y, a la llegada de las mercancías a los almacenes de depósito temporal de destino, sobre la finalización del traslado según las modalidades previstas en la autorización; b) al titular de la autorización respecto de los almacenes a los que vayan a trasladarse las mercancías, sobre la expedición de estas últimas.


2. Cuando el traslado se lleve a cabo entre almacenes de depósito temporal bajo la responsabilidad de distintas autoridades aduaneras, el titular de la autorización respecto de los almacenes a los que vayan a trasladarse las mercancías: a) notificará la llegada de estas últimas a las autoridades aduaneras responsables de dichos almacenes, y b) a la llegada de las mercancías a los almacenes de depósito temporal de destino, informará al titular de la autorización respecto de los almacenes de depósito temporal de partida.


3. La información mencionada en los apartados 1 y 2 incluirá una referencia a la declaración de depósito temporal pertinente y a la fecha de finalización del depósito temporal.


4. Cuando se lleve a cabo un traslado de mercancías en depósito temporal, estas permanecerán bajo la responsabilidad del titular de la autorización para la explotación de los almacenes de depósito temporal desde los que se trasladen las mercancías hasta que se hayan inscrito en los registros del titular de la autorización de los almacenes de depósito temporal a que se vayan a trasladar las mercancías salvo disposición en contrario en la autorización.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar a los titulares de la autorización de ADT que cumplan con los requisitos legalmente establecidos, a trasladar mercancías en depósito temporal, a condición de que dichos traslados no aumenten el riesgo de fraude.

Esta autorización debe constar expresamente en la pertinente autorización de ADT (casilla IX/1. Circulación de las mercancías).


La forma de efectuar dicha solicitud es por medio de las gestiones de esta Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración: Autorizaciones (revocaciones y suspensiones) y Censos


La notificación del movimiento de mercancías en depósito temporal, en adelante G5, contendrá todos los elementos de datos establecidos en el Anexo B (columna G5) del RDCAU, siendo necesario tanto notificar la salida del primer ADT como la llegada al segundo.


La notificación del G5 de expedición y recepción de mercancías se enviarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como autoridad aduanera española, mediante los interfaces electrónicos descritos en la presente guía.


Se excepcionará de la obligación de notificación de G5 los movimientos de mercancías con origen y destino almacenes de depósito temporal dentro de un mismo sub-recinto aduanero, que seguirán siendo efectuados, como hasta ahora, mediante un envío de un mensaje de cambio de ubicación. También los movimientos de mercancías de la Unión en las islas Canarias están exonerados (y, por consiguiente, podrán seguir utilizando el cambio de ubicación).





Fuente: AEAT

 
 
 

Kommentare


Publicar: Blog2_Post

©2021 por Sofia Martin. Creada con Wix.com

bottom of page