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DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO, UNA REALIDAD?

  • Foto del escritor: Sofia Martin, Customs Agent Spain
    Sofia Martin, Customs Agent Spain
  • 5 feb 2023
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 5 feb 2023

El Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria y la Comisión Europea, dentro de un proyecto piloto, han puesto en marcha un sistema de despacho de aduanas para agilizar las importaciones procedentes de terceros países con un procedimiento que beneficiará a medianas y grandes empresas.


Según la AEAT, el Nuevo sistema de “despacho centralizado europeo de importación” (CCI) es el equivalente al despacho centralizado nacional que existe hoy en día en España y algunos otros países de la UE, el cual permite despachar las mercancías en cualquier Aduana del país de destino, a conveniencia del importador previa su autorización.


Aquí os dejo las cuestiones generales publicadas por la AEAT:


¿Qué validez geográfica tiene la autorización de despacho centralizado?

Al igual que el resto de autorizaciones/decisiones y, con arreglo a la propia excepción que contempla el artículo 26 del Código Aduanero de la Unión (validez en todo el Territorio Aduanero de la Unión), la de despacho centralizado tendrá validez a nivel nacional, si bien podrá solicitarse que tenga validez en más de un Estado Miembro (expresamente con el dato 1/4,validez geográfica, de la solicitud) en cuyo caso será indispensable acudir al procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras contemplado en el Artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.


¿Cuáles son los requisitos de autorización de despacho centralizado?

La autorización de despacho centralizado será concedida cuando:

a) El solicitante sea un operador económico autorizado de simplificaciones

b) Las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera requerida sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo que sea desproporcionado respecto a las necesidades económicas correspondientes.


¿Qué regímenes pueden ser objeto de despacho centralizado?

Las solicitudes de despacho centralizado se referirán a los siguientes regímenes:

Despacho a libre práctica

Depósito aduanero

Importación temporal

Destino final

Perfeccionamiento activo

Perfeccionamiento pasivo

Exportación

Reexportación


En caso de que la declaración en aduana adopte la forma de una inscripción en los registros del declarante, podrá autorizarse el despacho centralizado en las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento Delegado del CAU.


¿Se pueden centralizar las declaraciones sumarias de entrada (ENS) y la declaración sumaria de depósito temporal?

No. La declaración sumaria de entrada y la declaración sumaria de depósito temporal NO pueden ser objeto de despacho centralizado, puesto que la legislación aduanera vigente no las contempla dentro del ámbito objetivo de dicha autorización.


¿Qué es una SASP?

SASP son las siglas en inglés para Single Authorisation for Simplified Procedures o autorización única para procedimientos simplificados (para simplificaciones aduaneras). SASP permite a su titular la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas y complementarias o bien la utilización de la inscripción en los registros del declarante en un Estado Miembro, mientras que las mercancías se presentan en otro.

Estas autorizaciones implican la participación de las autoridades aduaneras de varios Estados miembros (coincidentes con la validez geográfica de las autorizaciones). Para su concesión es preciso el acuerdo de todas las autoridades aduaneras involucradas, respecto de la emisión de dichas autorizaciones, en el curso del procedimiento de consulta previsto a tal efecto en el Art.14 RE 2015/2447.


¿Qué funciones le corresponden a cada una de las Aduanas que participan en una operación bajo esta simplificación?

En el despacho centralizado hay dos roles, el de la aduana de supervisión (la de declaración) y el de la/s aduana/s de presentación. Las funciones de cada una de esta tipología son las siguientes:


ADUANA DE SUPERVISIÓN O DE DECLARACIÓN (SCO)

La aduana en que se presente la declaración en aduana (aduana de supervisión o de declaración, SCO en inglés)

1. supervisará la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate

2. llevará a cabo los controles aduaneros para la comprobación de la declaración de aduana

3. cuando esté justificado, solicitará a la aduana en que se hayan presentado las mercancías que lleve a cabo los controles aduaneros para la comprobación de la declaración en aduana

4. llevará a cabo los trámites aduaneros para la recaudación del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a cualquier deuda aduanera

5. procederá al levante de las mercancías, teniendo en cuenta:

a. los resultados de sus propios controles para la comprobación de la declaración en aduana;

b. los resultados de los controles llevados a cabo por la aduana en que se han presentado las mercancías para la comprobación de la declaración en aduana y de los controles respecto de las mercancías introducidas o que han salido del territorio aduanero de la Unión.


ADUANA DE PRESENTACIÓN (PCO)

La aduana en que se presenten las mercancías, sin perjuicio de sus propios controles respecto de las mercancías introducidas o que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión (fundamentalmente las prohibiciones y restricciones nacionales), llevará a cabo los controles aduaneros a que se refiere la letra c) del apartado anterior, y facilitará los resultados de dichos controles a la aduana en que se haya presentado la declaración en aduana.


FINALMENTE, ambas intercambiarán la información necesaria para el cumplimiento de estas funciones.


¿Cuándo tiene que estar operativo el despacho centralizado europeo?

Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2025 como máximo, se podrán utilizar las SASP (despacho centralizado sin tratamiento electrónico de los datos contempladas en el artículo 6, apartado 1 del CAU), en caso de que todavía no estén operativos los sistemas electrónicos.

La Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueba el Programa de Trabajo relativo al desarrollo e implantación de los sistemas electrónicos previstos en el CAU vigente, fija el siguiente cronograma:


- Cuando según se trate de operaciones de exportación estará operativo en diciembre 2023


- En el proceso de importación existirán dos fases (entrando la última como máximo en diciembre de 2025).


- En el despacho centralizado europeo, ¿se centraliza también el IVA a la importación?

No. El IVA se rige por su propia normativa y no se ve afectada por esta simplificación aduanera.


¿Qué ventajas implica el despacho centralizado para el operador económico?

Esta simplificación permite relacionarse siempre con una aduana española, con las siguientes ventajas que ello conlleva, algunas de las cuales son:

Optimización de sus esquemas logísticos e integración de las tareas aduaneras de su empresa, ya que, siendo posible la organización logística de las operaciones de forma centralizada, la gestión aduanera podría seguir la misma línea.


Ahorro financiero ante la existencia de un único interfaz de comunicación con la aduana (la española) evitando la necesidad de grandes desarrollos electrónicos para comunicarse con cada una de las aduanas del resto de los Estados miembros de la UE.


Relacionarse con una única administración aduanera, contribuyendo así al mejor conocimiento de sus procesos, sus criterios, etc reforzando la predictibilidad en el flujo aduanero.


Aprovechamiento de las funcionalidades del sistema electrónico de la aduana española, de gran confiabilidad y solidez, para sus declaraciones aduaneras en toda la Unión Europea.




NORMATIVA Despacho centralizado europeo

Por el que se establece el código aduanero de la Unión.(DOUE, 10-octubre-2013)

Por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión(DOUE, 29-diciembre-2015)

Relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.(DOUE, 11-diciembre-2006)


(INFO RECOGIDA EN WWW.AEAT.ES)















 
 
 

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